Ahora bien, verificadas todas las probanzas de autos, no se desprende de las mismas que la relación existente entre las partes fuera de carácter meramente mercantil, ya que no se verificó la existencia de un contrato para dicha prestación de servicios, ni se consignó facturación, informes y demás soportes que son usuales en este tipo de actividades, carga que tenía el demandado y no cumplió.
Entonces, al no existir en autos prueba alguna que enerve la presunción de existencia de la relación de trabajo, prevista en el Artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo anterior, se declara el carácter laboral de la vinculación y sus consecuencias inmediatas. Así establece.