Respecto al desorden procesal manifestado por la primera instancia, no observa este Juzgador tal situación, ya que no existe en las actas consignadas alteración del procedimiento legalmente previsto, que violente el debido proceso y genere perjuicios a las partes, en los términos que lo estableció la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (ver Sentencia N° 2821-03, 28-10), por el contrario, se observa la forma clara como la autoridad administrativa, en razón de los principios que su actividad, indicó a las partes la forma de tramitación y evacuación de la prueba en cuestión y las razones por las cuales se admitió a favor de una y se negó a la otra.
Por lo expuesto, al no existir violación constitucional alguna en el procedimiento administrativo ya identificado, se declara con lugar la apelación interpuesta; sin lugar el amparo constitucional y se revoca en todas sus partes el fallo proferido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunsc.....