Por consiguiente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION y RECONSTRUCCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana OFELIA COROMOTO GUERRERO COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.447.638, pues tal como quedó demostrado de las actuaciones presentadas, por ser el nombre correcto de su madre MARÍA ELVIRA COLMENARES DE GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.623.813, casada y de nacionalidad venezolana; así como también, que la nacionalidad de su padre JOSE AGUSTÍN GUERRERO es Colombiana, titular de la cédula de ciudadanía colombiana número 5.394.869.
En consecuencia, se ordena tanto al Registro Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, así como al Registro Principal de la misma entidad federal, reconstruir y rectificar la partida de nacimiento an.....