PRIMERO: CON LUGAR la Cuestión Previa contenida en el artículo 346, ordinal 6to del Código de Procedimiento Civil, por defecto de forma de la demanda por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340 ejusdem en su ordinal 6º, presentada por el Abg. EFREN CARIPA IPSA N°53216, actuando como apoderado judicial, de la parte demandada ciudadana ELISETH BEATRIZ CRESPO ROBERTI venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V- 17.620.385. En el juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO seguido en su contra por el ciudadano OBDULIO RAFAEL PEREZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N°V-5.919.699
Se cumplirá art. 354 Código de Procedimiento Civil.... el proceso se suspende hasta que el demandante subsane dicho defecto u omisión de conformidad con l art 350 , en el termino de 5 días , a contar del pronunciamiento del juez
. Si el demandado no subsane debidamente los defectos los defectos u omisiones en el plazo indi.....