ÚNICO
Pasa esta Juzgadora a pronunciarse sobre la cuestión previa opuesta por la parte demandada. La caducidad, de conformidad con la norma invocada, debe estar establecida en la ley, siendo la contractual no válida, por interpretación en contrario,. Es imprescindible aclarar que cuando la ley somete a un lapso de caducidad la posibilidad de hacer valer un derecho ante los órganos jurisdiccionales, una vez transcurrido el tiempo hábil para hacerlo, el derecho no desparece, lo que se pierde es el derecho a la tutela jurisdiccional.
Ahora bien, el accionado señala el artículo 267 como fundamento legal para la caducidad alegada, el cual encabeza el Capítulo IV: “De la perención de la instancia”, Título V del Código de Procedimiento Civil. Es de una claridad meridiana que la norma en comento versa sobre perención y no sobre caducidad, siendo que la consecuencia de la perención de la instancia, a diferencia de la caducidad, no es fatal pues de conformidad con el artículo 270.....