Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA mediante la cual se NEGÓ la HOMOLOGACIÓN del DESISTIMIENTO presentado en fecha 02 de mayo de 2006, por el abogado LUIS ENRIQUE LIEBANO, en su carácter de apoderado de la parte demandada, del recurso de apelación interpuesto en fecha 13 de marzo de 2006, contra la sentencia de fecha 07 de marzo de 2006, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara, en el juicio de divorcio con fundamento en el artículo 185-A, seguido por el ciudadano ANGEL LUIS MILANO, contra la ciudadana JENNY JOSEFINA GUTIERREZ DIAZ.