En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la apoderada judicial de la parte actora, el día 05 de Octubre de 2005, contra la sentencia dictada por el Tribunal de la causa en fecha 03 de Octubre de 2006, por medio de la cual declaró SIN LUGAR la acción de reivindicación propuesta por la ciudadana Maura Pérez, contra la ciudadana Gilberta Ruíz, ambas ya identificadas, sobre las mejoras y bienhechurías que se encuentran suficientemente descritas y alinderadas ut supra.
SE CONDENA en costas a la parte demandante apelante, por haber resultado vencida en esta instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
SE CONFIRMA el fallo apelado.
Publíquese y regístrese la.....