. El Tribunal oída la exposición de las partes en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda: Por cuanto ya se le había suspendido el beneficio y se le volvió a dar; se trata de una falta grave que amerita la Revocatoria ya que se quebranto la norma del 511 del COPP, por lo que procede la Revocatoria del Beneficio de Destacamento de Trabajo, esto en concordancia con el articulo 61 de la Ley de Régimen Penitenciario, en consecuencia se revoca el Beneficio y ordena su reclusión en el Internando Judicial de Trujillo del Estado Trujillo. Quedando las partes presentes notificada, notifíquese al internando Judicial de Trujillo, líbrense las boletas correspondiente a la Unidad Técnica. Y la respectiva Boleta de Encarcelación. Terminó siendo las 12:05 pm, se leyó el acta y en señal de conformidad firman.
La Juez de Ejecución Nº 02.
Abg. Laudelino Aranguren
El Penado El Fiscal La Defensora Públ.....