D I S P O S I T I V A
Por los argumentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por la ciudadana: NEELYS DEL CARMEN GIL COLMENARES, en contra de su cónyuge ROBERTH RAMON ROJAS, ambos plenamente identificados en autos. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído el día VEINTIUNO (21) DE DICIEMBRE DEL DOS MIL (2.000), por ante la Prefectura de la Parroquia Flor de Patria, Municipio Pampán del Estado Trujillo, según se evidencia del acta de matrimonio signada con el N° 27 que corre inserta al folio 3 del expediente.
No hay condena en costas debido a la naturaleza de la acción.
Déjese por Secretaría cop.....