Se DECLARA SIN LUGAR, LA RECUSACION interpuesta por la abogada VIRGINIA ISABEL CARRERO BRADLEY, en contra de La Dra. HOLANDA EMILIA DAM HURTADO en su condición de JUEZ DEL JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, SALA DE JUICIO No. 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se impone una multa de DOS BOLÍVARES (Bs. 2,00) que debe cancelar el recusante ante el Tribunal correspondiente, en el lapso establecido en dicho artículo.