PRIMERO: COMPETENTE este Juzgado Superior Primero Agrario, para conocer de la presente regulación de competencia planteada contra la decisión de fecha 07 de marzo de 2.012, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.-
SEGUNDO: En estricto cumplimiento del mandato establecido en la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, expediente Nº 09-0924, Nº 444, de fecha 25 de abril de 2.012, caso: Laad Américas N.V., contra Agropecuaria Raw3, C.A., con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, este Juzgado Superior Primero Agrario acata dicho fallo por ser ineludiblemente de carácter vinculante para todos los tribunales de la Republica. Y así se decide.-
TERCERO: Se declara la COMPETENCIA territorial, material y funcionarial para conocer del presente ejecución de hipoteca ejercida por los ciudadanos abogados EDGAR DARÍO NÚÑEZ ALCÁNTARA y RAYDA G.....