Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, anula, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, el auto de admisión de la demanda de fecha 13 de diciembre de 2.011, cursante a los folios 33 y 34, así como todas las actuaciones posteriores y consecutivas del referido auto, exceptuando la presente Decisión y las actuaciones posteriores a la misma y, en consecuencia, se repone la causa al estado de nueva admisión de la demanda en el presente juicio por COBRO DE BOLÍVARES (TRÁNSITO), incoado por el ciudadano MIGUEL ANGEL CAMACHO TOVAR, contra la ciudadana PERLA IRENE SULTAN CARCIENTES, todos suficientemente identificados en el texto del presente fallo.
Expídase por Secretaria copia certificada del presente fallo, a los fines de su archivo en el copiador.....