Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: ÚNICO: SE REPONE la causa al estado que se practique la notificación de la parte codemandada WEST CONSTRUCCIONES, C.A. (WESCA), de conformidad con lo previsto en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines que las partes comparezcan por ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, asistidos de abogado o representados por medio de apoderado, a las 11:00 a.m. del Décimo (10°) día hábil siguiente, a que conste en autos la certificación del Secretario de haberse la notificación, para que tenga lugar la Audiencia Preliminar; en tal.....