DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados Carmen Esperanza Hernández y Boris Faderpower, actuando en su condición de Defensores Privados de la ciudadana Yaquelin del Pilar Abreu Marín, en contra la decisión dictada en fecha 18 de Marzo de 2015 y fundamentada en fecha 01 de Junio de 2015, por parte del Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual condenó a la ciudadana Yaquelin del Pilar Abreu Marín, titular de la cédula de identidad Nº V-10.319.620, a cumplir la pena de un (1) años de prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PRIVADO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal Vigente para la época.....