DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE, la oposición a las pruebas en el juicio de ACCION REIVINDICATORIA, incoado por la ciudadana NELVITZA COROMOTO VASQUEZ CANELON, contra el ciudadano JOGLY EDGAR ARIAS RODRIGUEZ, todos antes identificados. SEGUNDO: En consecuencia prosígase con la admisión de las pruebas, salvo su apreciación en la definitiva. TERCERO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.