PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogada YOLIS NAKARY CAMPOS GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.305.785, debidamente asistida por la abogada YRIS MEDINA, debidamente inscrita en el IPSA bajo el Nº 38.096, en fecha 06 de noviembre del año 2024, en contra de la sentencia de fecha 05 de noviembre del año 2024, dictada y publicada por el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
SEGUNDO: En virtud de lo precedentemente decidido, se anula la sentencia de fecha 05/11/2024 y a todas las actuaciones subsiguientes a la misma. Se repone la causa al estado en que el A Quo al que le corresponde conocer acuerde el edicto dirigido a los terceros interesados, y a su vez aperture el lapso probatorio establecido en el artículo 900 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza jurídica de la deci.....