Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con base en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoada por el ciudadano EDUARDO ANDRES MORELL VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.567.302, debidamente asistido por el abogado REIMAX DE JESUS ALMAO ASUAJE, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 119.339, contra los ciudadanos NESTOR LUIS VILLALOBOS ROMERO e IRONILDA IRIS ATENCIO DE VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-5.037.655 y V-3.119.524. En consecuencia, se declara reconocido el presente documento:
"Yo, NESTOR LUIS VILLALOBOS ROMERO venezolano, casado, mayor d.....