-III-
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1. CON LUGAR la demanda intentada por FLOR DEL CARMEN GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.797.538 y de este domicilio CONTRA: ELSO MANUEL BRACAMONTE CARDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.043.843 y de este domicilio.
2. SE ORDENA al accionado el pago, a titulo de indemnización de daños y perjuicios, de la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES por cada mes desde el mes de abril de dos mil cuatro hasta la entrega del inmueble.
3. SE ORDENA al demandado la entrega libre de bienes y personas del inmueble, inmueble ubicado en el Barrio Ruiz Pineda Uno, calle 3 entre 6 y 7, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, constituido por dos .....