Se Ordena el enjuiciamiento de los jóvenes (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionados en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se emplaza a las partes que en un plazo común a 5 días siguientes a esta audiencia para que concurran ante el Juez de Juicio.