Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, en consecuencia, da por concluido el presente proceso. Se ordena la devolución de las pruebas. Se hacen cinco (05) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.