DISPOSITIVA
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO en vista de lo solicitado tanto por la representación fiscal como por la defensa privada y como el objeto y fin único de este proceso de adolescentes es la reinserción dentro de la sociedad es por lo que esta juzgadora acuerda al adolescente RESERVADO , titular de cédula de identidad Nº RESERVADO , Venezolano; Edad RESERVADO , años; soltero; fecha de nacimiento el RESERVADO ,; Domiciliado RESERVADO , Estado Lara, quien se encuentra acompañado de su representante RESERVADO , titular de la Cedula de Identidad Nº RESERVADO, quien es su madre y su padre RESERVADO, por la comisión del delito "robo agravado de Vehiculo automotor previsto en el articulo 5 Ord. 1, 2 3, 10 del articulo 6 de la Ley sobre el hurto y robo de vehiculo automotores y Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto en el articulo 277 sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes .....