U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la copia simple de Rectificación de partida de nacimiento, se evidencia plenamente el error señalado en la solicitud, en el sentido de que fue asentada incorrectamente la edad de la ciudadana MARIA AUXILIADORA SANCHEZ DE FERNANDEZ, en el siguiente orden: 1) En la partida de nacimiento de MARIA ANGELICA FERNANDEZ SANCHEZ se asentó la edad de VEINTIOCHO (28) años de edad, siendo el verdadero TREINTA Y SIETE (37) años de edad; 2) En la partida de nacimiento de CESAR ORLANDO FERNANDEZ SANCHEZ se asentó la edad de VEINTINUEVE (29) años de edad, siendo el verdadero TREINTA Y NUEVE (39) años de edad; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código.....