En atención a tales requisitos, este tribunal observa: Que tanto la parte demandante como el demandado, están asistidos de abogados, con lo cual ha quedado garantizado el derecho a la defensa de ambas partes en tal acto. Igualmente, observa el Tribunal que el presente juicio, no versa sobre materia de orden público, razón por la cual este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación, homologando el mismo, se le da el carácter de cosa juzgada y se abstiene del archivo definitivo del expediente, hasta tanto se de total cumplimiento a las obligaciones contraídas. En cuanto al pedimento de que se expida copia certificada, se provee conforme a lo solicitado y en consecuencia se ordena expedir por secretaría las copias requeridas con inserción del presente auto.
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Titular,
Abg. Diana Carolina Isea
AGP/mtgh