este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, por la competencia atribuida en el literal "d" del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a lo establecido en los artículos 365 y 375 ejusdem, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos YEAN CARLOS BARCO PEÑA y ZUGEI ARIAN VILLALONGA DIAZ, ya identificados, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTUCULO 65 LOPNNA, y se establece lo siguiente:
PRIMERO: El padre suministrará a su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTUCULO 65 LOPNNA, la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES FUERTES SEMANALES (Bsf. 50,ºº), por concepto de sustento diario como uno de los elementos como uno de los elementos del contenido de la Obligación de Manutención, equivalentes al DIECISIETE POR CIENTO (17%) del salario mínimo decre.....