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Decisiones del dia 09/06/2014

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Superior Primero del Trabajo
Paginas 1 [Total de sentencias: 4] Página 1 de 1
N° Expediente : KP02-R-2014-000405 N° Sentencia : Fecha: 09/06/2014
Procedimiento:
Cobro De Prestaciones Sociales
Partes:
AURA ROSA LUCENA VS. PUESTO ARTESANAL LAS CABULLITAS, C.A.
Resumen:
En función de lo anterior, se evidencia que la parte demandada recurrente no hizo acto de presencia ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno al momento de anunciarse la audiencia de apelación por el alguacil respectivo; por lo que resulta forzoso para este Tribunal aplicar las consecuencias previstas en la norma mencionada. Entonces, verificado en autos que la audiencia se fijó conforme a los lapsos indicados por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con suficiente antelación, y estando las partes a Derecho, se evidencia quien sentencia declara DESISTIDO el recurso de apelación por la incomparecencia del recurrente a la audiencia, confirmándose en todas su partes la sentencia impugnada, la cual quedó establecida en los siguientes términos [...].
Juez/Ponente:
José Manuel Arraiz Cabrices
Organo:
Juzgado Superior Primero del Trabajo
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N° Expediente : KP02-R-2014-000315 N° Sentencia : Fecha: 09/06/2014
Procedimiento:
Medida Cautelar
Partes:
DOMINGUEZ & CIA, S.A. VS. PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 249, DICTADA POR LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO PEDRO PASCUAL ABARCA SEDE BARQUISIMETO ESTADO LARA, EN FECHA 26 DE FEBRERO DE 2013, EN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO EN EL EXPEDIENTE SIGNADO CON EL N° 078-2011-06-00566.
Resumen:
De este modo, se computó el lapso de formalización a partir del 20 de mayo del 2014 precluyendo los diez (10) días de despacho siguientes, en fecha 04 de junio de 2014, no obstante de la revisión de las actas procesales se evidencia que la parte recurrente no presentó escrito alguno de formalización o fundamentación de hecho y de derecho de la apelación, por lo que resulta forzoso para este Tribunal aplicar las consecuencias previstas en la disposición mencionada. En consecuencia, visto que la sentencia recurrida no adolece de los vicios señalados y no constatando quien Juzga los fundamentos de la presente apelación este sentenciador declara DESISTIDO el presente recurso y se condena en costas al apelante. Así se decide.-
Juez/Ponente:
José Manuel Arraiz Cabrices
Organo:
Juzgado Superior Primero del Trabajo
arriba

N° Expediente : KP02-R-2014-000418 N° Sentencia : Fecha: 09/06/2014
Procedimiento:
Cobro De Prestaciones Sociales
Partes:
DERVY EDUARDO ORTIZ ALVARADO VS. SEGURIDAD JOS, C.A., (SEGUJOSCA).
Resumen:
En función de lo anterior, se evidencia que la parte demandada no hizo acto de presencia ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno al momento de anunciarse la audiencia de apelación por el alguacil respectivo; por lo que resulta forzoso para este Tribunal aplicar las consecuencias previstas en la norma mencionada. Entonces, verificado en autos que la audiencia se fijó conforme a los lapsos indicados por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con suficiente antelación, y estando las partes a Derecho, se evidencia quien sentencia declara DESISTIDO el recurso de apelación por la incomparecencia del recurrente a la audiencia, confirmándose en todas su partes la sentencia impugnada, en la cual quedó establecida que la relación inicio el 01 de junio de 2012 y terminó el 06 de noviembre de 2013, fecha en la que manifestó su retiro voluntario; que percibía salario de Bs. 4.425,18 mensual; ocupó el cargo de vigilante; hechos que respaldan los recibos de pago consignados por la parte d.....
Juez/Ponente:
José Manuel Arraiz Cabrices
Organo:
Juzgado Superior Primero del Trabajo
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N° Expediente : KP02-R-2014-000409 N° Sentencia : Fecha: 09/06/2014
Procedimiento:
Cobro De Prestaciones Sociales
Partes:
JUAN CARLOS PALACIOS PERAZA VS. TRANSPORTE PATILVEN, C.A.
Resumen:
En el presente caso, se observa que el trabajador transportaba carga pesada por gran parte del territorio nacional, despachando mercancía en diversas ciudades, entre las cuales se encuentra Barquisimeto, la cual eligió como lugar donde interponer la presente demanda. Al respecto, es importante señalar que el hecho de trasladarse por el país en distintas ciudades, no implica que el trabajador preste servicios en cada una de las ciudades, y mucho menos, que tenga el derecho de interponer demanda en cualquiera de ellas, porque esto si violentaría el acceso a la justicia al crear incertidumbre al accionado del lugar donde haya decidido demandar el trabajador y fuera de los límites previstos en el Artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Lo cierto es, que el trabajador prestaba sus servicios directamente en la ciudad de El Tigre, estado Anzoátegui, lugar donde recibía las instrucciones y se realizaban los controles pertinentes, para partir a las distintas ciudades donde entr.....
Juez/Ponente:
José Manuel Arraiz Cabrices
Organo:
Juzgado Superior Primero del Trabajo
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