"Cuando los conyugues han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio..." (Fin de la cita textual, subrayado y negrilla del Tribunal). De lo establecido en la norma citada anteriormente, se desprende que el escrito es una Solicitud y no una demanda, es forzoso para esta sentenciadora conocer sobre la misma, en consecuencia este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud presentada por los por los ciudadanos RODICA ANGELA ADELINA CODILEAN y RAFEL EDUARDO COLINA TOVAR venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.626.....