Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abg. ALICIA MALQUI SANCHES, en su condición de defensora Pública de los ciudadanos JOSE WLADIMIR GONZALES VISCAYA Y RIXCIO LEAL MARTINEZ, contra la decisión dictada en fecha 10 de Septiembre de 2013 y fundamentada en fecha 16 de Septiembre de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 06, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual decreta MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito TRAFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS Y ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte, en concordancia con el articulo 163 numeral 7 de la ley Orgánica de Drogas, POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, Previsto en.....