En mérito de lo expuesto, este Tribunal en Funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Con Competencias en delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de la Defensa Privada, en cuanto a que se le imponga a su defendido una Medida Cautelar Menos Gravosa de las establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto al ciudadano ANIBAL JOSE FLORES ALVAREZ,, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron lugar a la imposición de la Medida Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra de dicho ciudadano en su oportunidad legal y donde al mismo le fue imputado tal medida por la presunta comisión del delito de (...) previsto y sancionado en el artículo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 99 del Código Penal con las agravantes .....