Duaca: 22 de Septiembre de 2015
Años: 205° y 156°
ASUNTO: 1.641-2015
Visto el Convenimiento suscrito por ante este Tribunal entre los ciudadanos: AMARILIS YUDITH AMARO MENDEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.177.599, domiciliada en El Eneal, Sector El Común , Parroquia José María Blanco, Municipio Crespo, Estado Lara y el ciudadano: RONALKAR SAVIER PERDOMO MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.423.437, domiciliado en la Urbanización Menca de Leoni casa D-13 Duaca, Municipio Crespo, Estado Lara, por motivo de Obligación de Manutención y expone el segundo de los nombrados:
PRIMERO: La manutención será de 4.000 Bolívares mensual, pagado en dos quincenas, cada una de 2.000 Bolívares
SEGUNDO: Se compromete a cancelar el cien (100%) de la guardería.
TERCERO: Los gastos de calzado y vestimenta lo hará casa 6 meses en un 100%.-
CUARTO: Los padres se comprometen a cumplir con el 50%.....