El Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho siguiendo las pautas establecidas en el procedimiento monitorio de conformidad con lo establecido en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la ley. En consecuencia, se ordena la intimación de la SOCIEDAD MERCANTIL BSG DIGITAL DRUCK, C.A, R.I.F. J-40124422-0, domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 06 de agosto de 2012, bajo el N° 19, Tomo 152-A-Pro, en la persona de su Director ciudadano CARLOS EDUARDO BREMO ALVARADO, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.666.909 y éste ultimo en su carácter de fiador y obligado solidario, para que comparezca ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su intimación, en las horas de despacho com.....