Por lo anteriormente expuesto, este tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, otorga la gracia de Confinamiento al ciudadano Rafael Omar Guerrero Méndez, con fundamento en los artículos 53 y 20 del Código Penal, en concordancia con el artículo 479, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo la conmutación del resto de la pena (11 meses y 12 días), con el aumento de una tercera parte (tres meses y 21 días), para un total de pena por cumplir de un (1) año, tres (3) meses y tres (3) días.
Se designa la Prefectura de la Parroquia San Antonio de Heras del estado Zulia, como autoridad ante la que deberá presentarse el penado cada 30 días, a los fines de la vigilancia y cumplimiento de la presente decisión, hasta el 11 de octubre del 2007, fecha en que cumplirá la pena definitiva.
En consecuencia, líbrese oficio dirigido a la mencionada Prefectura.
Notifíquese al penado de la presente decisión, al Centro de Tratamiento Comunita.....