Se Homologa el convenimiento hecho por las partes en los términos convenidos por ellos es decir el padre AZAROC JOSÉ REQUENA GONZÁLEZ, antes identificado, se compromete en aumentar la Obligación alimentaría a favor de sus hijas se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), a la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000, oo) mensuales, como obligación alimentaría, más igual suma en los meses de septiembre y diciembre por conceptos de inicio de año escolar y aguinaldos, asimismo los gastos de vestuario, medicina, educación y demás gastos que se le puedan presentarse serán compartidos por ambos progenitores.