Por las razones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la OBLIGACION ALIMENTARIA, solicitada por la ciudadana: NANCY COROMOTO VARGAS a favor de su hija: FRANCELIS COROMOTO VARGAS en contra del ciudadano: ARMANDO GRATEROL; quedando a salvo el derecho que tienen las partes de acudir al Tribunal competente, es decir, Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente para el establecimiento de la filiación.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los nueve (09) días del mes de Julio del Dos Mil Siete.- 197° Años de la Independencia y 148° Años de la Federación.
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