En virtud de las anteriores consideraciones de hecho y de derecho, es por lo que este Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente demanda formulada por la ciudadana MARIA ABAS ABAD GONZÁLEZ MANZANILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.630.330, domiciliada en el Caserío Loma de Los Higos, casa S/N°, jurisdicción de la Parroquia El Carmen, Municipio Boconó Estado Trujillo, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JUAN MANUEL CRUZ BAPTISTA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 49.663, en contra del ciudadano JOSÉ EMIRO AVILA RAMIREZ, por DESALOJO DE INMUEBLE.- ASÍ SE DECIDE