DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Control N° 2 del Circuito judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA la REVISIÓN DE MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD impuesta a los ciudadanos JORNAN RAUL LUCENA CASTELLANOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.105.995, JOSE RAMON CHIRINOS ORTIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.736.488 y LUINGER JOSE CAMACARO ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.671.405, solicitada por la Defensora Pública Penal CARMEN ALICIA VARGAS PEÑALOZA, quedando a salvo la posibilidad que en la Audiencia Preliminar pueda se revisada dicha medida. Todo conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.-