este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SUBSANADA la cuestión previa del defecto de forma contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el ordinal 2° del artículo 340 ibidem. Se declara SUBSANADA la cuestión previa del defecto de forma del ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el ordinal 4° del artículo 340 eiusdem. Se declara SUBSANADA la cuestión previa del defecto de forma del ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el ordinal 5° del artículo 340 eiusdem. Se declara CON LUGAR La Demanda de DESALOJO. ... Se declara SIN LUGAR la demanda Reconvencional de REINTEGRO ARRENDATICIO ...Se condena en costas a la parte demandada por resultar totalmente vencida conforme lo dispone el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena notificar a las partes