-IV-
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:
Primero: Se declara incompetente para conocer la presente Acción de Amparo Constitucional, por considerar, que el competente, conforme lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales es el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; por lo que, en atención a lo dispuesto en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y Garantías Constitucionales, plantea el presente conflicto negativo de competencia para conocer la presente Acción de Amparo .....