Por las razones expuestas este Tribunal De Primera Instancia De Violencia Contra La Mujer En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Nº 01 Del Circuito Judicial Penal Del Estado Trujillo, Administrando JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme lo establecido en el artículo 48 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano Rubén Darío Olivares Sierra, venezolano, titular de la cédula de identidad V- 12.041.221, Venezolano, de 37 años de edad, nacido el 05-02-1970, soltero, de profesión u oficio Chofer, RESIDENCIADO EL MOLINO VÍA LA PUERTA, CASA Nº 39-50, COLOR AZUL, CERCA DE LA BODEGA NUEVA OLA, VALERA ESTADO TRUJILLO , por cumplimiento del plazo de régimen y de las condiciones que le impusiere el Tribunal en fecha 26 de Septiembr.....