Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA, para el conocimiento del presente asunto al Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa que corresponda previa distribución, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57 y 61 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Remítase las actuaciones al Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.