PRIMERO: Sin lugar el recurso ordinario de apelación interpuesto en fecha 26 de abril de 2.010, por el ciudadano abogado RICARDO ALONSO BUSTILLO, en su carácter de co-apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES OTAGA C.A., parte apelante-demandada-reconviniente en la presente causa, contra la sentencia dictada en fecha 20 de abril de 2.010, por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Y así se decide.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se confirma en los términos de esta Alzada, la decisión dictada en fecha 20 de abril de 2.010, por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Y así se decide.
TERCERO: Se condena en costas a la parte apelante-demandada-reconviniente por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
CUARTO: De co.....