En razón de las precedentes consideraciones, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE por falta de legitimidad, la acción de amparo constitucional interpuesta por la Abogada Carmen Perozo, quien en su escrito manifiesta actuar en su carácter de Defensora de la ciudadana Fanny Marlene Lujan, a quien se le sigue causa signada con el Nº KP01-P-2008-008701, por la presunta violación de los Derechos y Garantías Constitucionales al Debido Proceso y a la Tutela Judicial Efectiva, previstos en los artículos 26, 51, 141, 143 y 257de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, por parte del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 4, de este Circuito Judicial Penal, en virtud de que dicho Tribunal no ha enviado el.....