DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Juzgadora de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE en los siguientes términos: PRIMERO: No se acuerda lo solicitado por la Defensora Pública N° 2 en cuanto dejar sin efecto la presente audiencia. SEGUNDO: Se imponen las Medidas de Protección y Seguridad contenidas en el artículo 87 ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la prohibición de acercarse a la victima, a su lugar de estudio, trabajo o su domicilio, prohibición de perseguir, intimidar o acosar a la victima por sus medio o a través de terceras personas y se le explica tanto al imputado como a la víctima del deber que tienen ambos de cumplir con es.....