PRIMERO: La culpabilidad del ciudadano DALO LINARES NELSON LUÍS, (..), por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 40 Y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: de conformidad con lo establecido en la ley respecto a la imposición de penas, las cuales consagran para de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, una pena de OCHO A VEINTE MESES Y DIEZ A VEINTIDOS MESES DE PRISION, respectivamente; conforme al artículo 37 del Código Penal el término medio de pena aplicable para tales delito es catorce y siete meses de prisión respectivamente, y dado que el acusado de actas hizo uso del procedimiento especial de admisión de los hechos conforme al artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual prevé una .....