Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículos 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la abogada LINA ELENA DUPUY RODRIGUEZ, en su condición de Defensora Privada del ciudadano RICHARD JESUS JIMENEZ RAMOS, contra la decisión dictada en fecha 11-05-2011 y fundamentada en fecha 12-05-2011, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto KP01-P-2011-006035, mediante la cual Decreta la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por encontrarse llenos los extremos establecidos en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto principal Nº KP01-R-2011-000255. Regístrese y Publíquese.