Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 del referido código, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Así se decide. Notifíquese a la parte actora. Asimismo, a los fines de notificar a la parte actora de la presente decisión y por cuanto no consta en autos su domicilio procesal; en consecuencia, ordena librar cartel y publicarlo en la cartelera del Tribunal y una vez que conste en autos la fijación del mismo en la cartelera del tribunal, comenzaran a transcurrir los lapsos legales correspondientes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 174 del código de Procedimiento Civil. Líbrese cartel y entréguese al alguacil de este Despacho para que lo fije en la cartelera del Tribunal. Cúmplase.-
El Juez Titular,
Msc. Adolfo Gimeno Paredes.
La Secretaria Titular,
Abg. Diana Isea Briceño
En la mis.....