Por la razones de hecho y de derecho anteriormente explanadas, este Juzgado Tercero de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: La INCOMPETENCIA para conocer de la SOLICITUD DE CONVOCATORIA A ELECCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL SINDICATO DE LA FUERZA OBRERA EDUCACIONAL DEL ESTADO TRUJILLO (SIRFOET), y Declina su competencia para conocer de la presente solicitud en la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.