PRIMERO: Se declara la falta de interés del recurrente en la continuación de la presente causa, a razón de su incomparecencia a la audiencia de apelación.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 21 de marzo de 2012.
TERCERO: Se ordena notificar de la presente decisión a la demandada y a la Procuraduría General de la República en la Oficina Centro Occidental, de conformidad con el Artículo 97 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.