En mérito de los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de nulidad de acto administrativo, interpuesta por los ciudadanos VICTOR ALEXANDER GUTIERREZ PEREZ y ROMUALDO ANTONIO SEGUERI LINAREZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.964.967 y V-12.849.209, en representación de la organización sindical SISOTRAKRAFT en contra de la Providencia Administrativa Nº 208 de fecha 07 de marzo de 2017, dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Lara sede PEDRO PASCUAL ABARCA, en el expediente administrativo signado con el Nº 078-2017-04-00001.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la acción.
TERCERO: Se ordena notificar de la pr.....