.....Vista la diligencia de fecha ocho (8) de agosto de 2006, presentada por la ciudadana JUDITH SILVA ANDARA, titular de la cédula de identidad Nº 5.580.748 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.838, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, ciudadano MANUEL MORALES ORTEGA, identificado en autos, donde desistió de la acción, en virtud que el demandando, ciudadano NEDIBO RAFAEL PARRA, honro su obligación, por lo que solicitó la homologación del desistimiento. Asimismo, manifestó que le sea devuelto el instrumento poder que riela en el expediente, en los folios dieciséis (16) al diecinueve (19) vto., previa su certificación en autos; este Tribunal le imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles.