Vistas y estudiadas todas y cada una de las presentes actas procesales, habiendo este Tribunal acordado la Ejecución de la Sentencia en ésta misma fecha, conforme a lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se procede a realizar el COMPUTO, según lo establecido en el artículo 480 Eiusdem, remisión que hace el aparte único del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se constata que Tribunal de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, sanciono a cumplir: 1) Al adolescente:____________, con la medida de Privación de Libertad por el lapso de TRES (3) Años y Cuatro (4) meses, en el Centro de Internamiento que a los efectos indique este Tribunal de Ejecución, Y 2) Al adolescente:___________, la Sanción con medidas Simultáneas de Libertad Asistida e .....